AÑO DE ELECCIONES
Este año finaliza el mandato de la actual Junta de Gobierno dirigida por nuestro Hermano Mayor D. José Mario Jiménez Navarro, pues como estipula la número 50 de nuestras reglas, el Cabildo de Elecciones ha de celebrarse cada cuatro años.
Desde las últimas elecciones, celebradas en junio de 2015, hasta el presente, se nos presenta una importante novedad: la aprobación del decreto por el que se promulgan las Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías, que entraron en vigor el 15 de agosto de 2016. En lo que a elecciones se refiere, hay que atender lo dictado en el título VI, artículos 41 a 55. Por lo tanto, debemos ceñirnos a las Normas Diocesanas en primer lugar; y basarnos también en nuestras propias reglas en vigor, reglas 50 a 56 del título VI, siempre que no entren en conflicto con las primeras.
En el Cabildo General Ordinario del pasado 27 de enero, se informó de la próxima convocatoria de elecciones, y se propuso que éstas puedan celebrarse en los primeros días del mes de junio.
Atendiendo a lo dicho anteriormente, el proceso electoral se ha organizado de la siguiente forma:
1. El Cabildo de Elecciones fue convocado formalmente en el Cabildo de Oficiales del día 8 de febrero. La fecha propuesta por el Hermano Mayor para su celebración es la del próximo 2 de junio, en horario de 17 a 21 horas, en nuestra casa hermandad.
2. En dicho Cabildo de Oficiales se nombró la Comisión Electoral, integrada por 3 hermanos mayores de 18 años y con al menos 3 de antigüedad. Estos no pueden ser miembros de la Junta de Gobierno ni candidatos, y su cometido es velar por el correcto desarrollo del proceso electoral. La comisión está formada por los siguientes hermanos:
– D. José Manuel Rojas de los Santos
– D. Juan Manuel Jiménez Jiménez
– Dña. Irene Miranda Sánchez.
3. Esta Comisión podrá ampliarse con un miembro designado por cada uno de los candidatos a Hermano Mayor, una vez sean proclamadas las candidaturas, y su cometido finalizará con la constitución de la Mesa Electoral.
4. El pasado día 15 de febrero, se comunicó oficialmente a la Delegación Episcopal de Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías la fecha, lugar y hora señalados para la celebración de las elecciones, así como la composición de la Comisión Electoral.
5. Todos los hermanos podrán consultar de manera personalizada la correcta inscripción de sus datos personales en el censo electoral todos los sábados hasta el sábado 23 de marzo, en horario de 11 a 14 horas, pudiendo presentar las reclamaciones oportunas. Esta verificación se hará en estricto cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, Ley Orgánica 15/1999.
6. El censo electoral estará compuesto por todos los hermanos que en el día de las elecciones sean mayores de edad, y cuenten al menos con un año de antigüedad; debiendo especificar en el mismo su nombre y apellidos, fecha de nacimiento, fecha de alta en la Hermandad, domicilio y número del Documento Nacional de Identidad.
7. El plazo para la presentación de candidaturas a Hermano Mayor quedó abierto el mismo día 16 de febrero, y podrán presentarse hasta el 29 de abril.
8. En un plazo no superior a tres días desde la fecha anterior, deberán formalizarse las candidaturas completas, en las que constará el candidato que ocuparía cada uno de los cargos de la Junta de Gobierno en el caso de salir elegida, y presentarla en la Secretaría de la Hermandad.
9. Para ser candidato a Hermano Mayor será preciso: tener diez años de antigüedad ininterrumpida en la Hermandad, haber cumplido los treinta años de edad, poseer una reconocida formación y vida cristiana personal, familiar y social, así como ser notoria su entrega a la Hermandad.
10. Para ser candidato a cualquier cargo de la Junta de Gobierno será preciso: ser mayor de edad, estar domiciliado en Mairena del Alcor o en cualquier otro lugar desde que le sea factible cumplir debidamente con el oficio al que presenta su candidatura, tener una antigüedad ininterrumpida como hermano de al menos tres años, distinguirse por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica.
11. La relación final de candidatos, acompañada de certificación del secretario de la hermandad, deberá ser comunicada a la Delegación Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías.
12. La votación se realizará mediante votación personal y secreta, pudiéndose ejercer el derecho a voto por carta en los siguientes casos:
– por enfermedad; debiendo acreditarse mediante Certificado Médico Oficial.
– por residencia fuera de la localidad; debiendo constar en el censo electoral dicha residencia.
Para que el voto por correo sea considerado válido, los hermanos podrán presentar una solicitud por escrito, que quedará en poder de la Comisión Electoral, hasta el día 2 de mayo. La Comisión Electoral remitirá, al domicilio del elector, las papeletas y los sobres electorales. Serán admitidos los votos recibidos hasta 24 horas antes de la celebración del Cabildo de Elecciones.
13. El quorum de votantes necesarios para la validez de la elección ha de representar en primera convocatoria, al menos, el veinte por ciento de los componentes del censo electoral. Si no se lograra el quorum señalado, se celebrará nueva convocatoria antes de los quince días siguientes, con un quorum mínimo del diez por ciento.